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Registro de Bienes Inmuebles y Otros

El saneamiento físico legal de predios es el conjunto de pasos orientados a la regularización y formalización del derecho de propiedad u otros derechos reales.

Es decir, con el saneamiento se busca “perfeccionar” el derecho que se tiene sobre un bien con la finalidad de que quede “apto” para su inscripción en el registro.

Entonces, podemos decir que la finalidad última del saneamiento de predios es la inscripción de los derechos que existan sobre los mismos en los registros públicos.

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Saneamiento Físico Legal de Predios

El saneamiento físico legal de predios es el trámite destinado a la regularización de la documentación de la propiedad del terreno en primer lugar, y luego de la construcción que se haya edificado sobre el predio (de ser el caso) con el objeto de obtener la titulación o acreditación idónea para su acceso a los Registros Públicos.

Entonces, podemos decir que para registrar un bien es indispensable que antes hayamos saneado el título de propiedad, o sea, que hayamos acreditado la propiedad del terreno sobre el cual se levanta nuestra edificación.

El saneamiento, como se dijo, es un conjunto de actos orientados a un fin determinado: la inscripción. Entonces el saneamiento como actividad consiste en reunir una serie de requisitos (planos, informes, títulos) y seguir meticulosamente una serie de trámites (llenado de formularios, elevación de documentos a escritura pública) que nos conducen a la inscripción del predio.

Ahora bien, la cantidad y las características de los actos estarán determinadas por el estado físico y legal del predio. De hecho, mientras menos perfectos sean los derechos que se tengan sobre este, mayor será también la cantidad y complejidad de los actos que tendrán que realizarse.

Así por ejemplo, será más complejo el proceso de saneamiento de un predio construido que no cuenta con título del terreno sobre el cual se erige en comparación de uno que sí lo tiene.

El Saneamiento de Predios Comprende:

  • Diagnóstico Físico Legal de Predios Urbanos, Rurales, Comunales, Privados y del Estado.
  • Saneamiento Catastral Registral (Asignación de Código Único Catastral – CUC).
  • Inmatriculación y Primera Inscripción de Dominio.
  • Prescripción Adquisitiva de Dominio.
  • Rectificación de Áreas, Acumulación, Sub división, Lotización e Independización de Predios.
  • Parcelación de Predios Rurales.
  • Rectificación de Áreas y Linderos.
  • Declaratoria de la Edificación
  • Desarrollo de Reglamento Interno para Edificaciones y Junta de Propietarios.
  • Regularización de Habilitaciones urbanas.
  • Licencia de Edificación.
  • Subdivisión de Lote Urbano Vía Regularización de Declaratoria de Fábrica.
  • Entre Otros.

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Declaratoria de Fábrica

Construcciones Realizadas hasta el 31-12-2016

Al realizar la declaratoria de fábrica, el propietario informa sobre las características y condiciones técnicas de una construcción, reconociendo así su carácter legal. Esta inscripción es recomendable para la transferencia de un predio y le otorga mayor valor, al estar saneado.

Existen dos tipos de requisitos diferenciados para registrar la declaratoria de fábrica: para edificaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del 2016, y para edificaciones actuales.

En el primer caso es posible acogerse a la Ley 27157, modificada por la Ley 30830 y realizar la declaración directa ante la Sunarp, con apoyo de nuestro verificador, y cumplir los requisitos y el pago de tasas. El plazo de calificación es de 7 días.

Para edificaciones actuales, se debe tramitar en los municipios la licencia de edificación y recepción de obras, según la Ley 29090, además de los requisitos y pagos registrales en Sunarp. La calificación es también de 7 días.

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